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martes, 9 de mayo de 2017

Para entender lo que es el paramilitarismo hoy en Venezuela



Rafael Uzcátegui

* El autor, en su condición de Coordinador General de Provea, explica en este reporte publicado por el semanario Correo del Caroní las diferencias entre colectivos, grupos parapoliciales y paramilitares y su aplicación al contexto político venezolano. Luego de una sólida argumentación, concluye tales bandas armadas, claramente ilegales, son amparados por el Estado y no son más que paramilitares.

Tras el inicio de un nuevo ciclo de protestas y la consolidación de un patrón de violación de derechos humanos denunciado en manifestaciones anteriores, la actuación de grupos de civiles armados para reprimirlas se ha discutido en diferentes ámbitos sobre cuál debería ser el nombre que se le debería dar a dichos grupos: colectivos, parapoliciales o paramilitares, entre los principales. La intención del presente texto es realizar una aproximación, desde una mirada de derechos humanos, sobre la correcta calificación.

Colectivo, paramilitar y parapolicial

El inicio del uso de la palabra colectivo para denominar agrupamientos comenzó luego del Mayo Francés dentro de la izquierda europea, no socialdemócrata, para diferenciarse de los partidos comunistas, a quienes consideraban parte de las estructuras burocratizadas de dominación de la época. De esta manera, iniciativas en Alemania e Italia, de izquierda radical, en teoría opuestos a la concepción leninista de la organización de grandes partidos de masas, pasaron a calificarse a sí mismas como colectivos. En la década de los años 80, dentro de la izquierda europea se consideraba a un colectivo como una célula o nucleamiento de militantes de la extrema izquierda, término que después de la caída del muro de Berlín empezó a utilizarse en América Latina.

Paramilitar se denominan las organizaciones particulares que tienen una estructura, entrenamiento, subcultura y, con frecuencia, una función igual a las de un ejército, pero que no forman parte de manera formal a las fuerzas militares estatales. Las organizaciones paramilitares sirven a los intereses del Estado, o sus grupos de poder y, generalmente, están fuera de la ley. Dentro de sus miembros pueden estar fuerzas policiales, militares, mercenarios e integrantes de escuadrones de asalto o grupos de seguridad privados.

La principal difereia entre una formación paramilitar y una formación guerrillera, ambas influenciadas por la forma de pensar y organizarse de los militares, es que la primera actúa amparada por el Estado mientras que la segunda se le opone para intentar imponer un gobierno diferente. El Ejecutivo venezolano, en diferentes momentos, denunció la existencia de grupos paramilitares en su contra, realizando un uso incorrecto del término, pues si existían núcleos de insurgencia armada debía denunciar la presencia de guerrillas. En contraste, se documentó y denunció la existencia de una organización guerrillera apoyada y, presuntamente, tolerada y financiada por el Ejecutivo, el Frente Bolivariano de Liberación, que conceptualmente debe considerarse como una organización paramilitar.      

Por otra parte, la Real Academia de la Lengua Española considera parapolicial a una organización irregular que realiza funciones propias de la Policía al margen de esta, realizando con ello actos ilegales. Cofavic afirma que son grupos de funcionarios adscritos a las policías regionales de carácter civil, quienes en abuso de sus funciones oficiales asesinan, desaparecen, amenazan o lesionan a personas previamente seleccionadas, a través de aparatos de inteligencia informales, ligados a estructuras estatales. Venezuela ha conocido la existencia de grupos parapoliciales, como los llamados grupos exterminio que existieron en el estado Portuguesa en el año 2001.

Según la investigación realizada por Cofavic sobre el fenómeno, “no se encontraron evidencias que exista algún tipo de sometimiento a alguna cadena de mando propia entre los funcionarios policiales implicados en la actuación de grupos parapoliciales. Lo que existe es una evidente complicidad entre los funcionarios policiales o simple solidaridad automática, que surge por la corrupción existente y bajo la convicción de que su actuación aporta beneficios a la sociedad”. No obstante la ONG detectó la participación de funcionarios de alta gradación, por lo que no descarta algún tipo de orden jerárquico a lo interno. Lo anterior nos permite hacer distinciones entre parapoliciales y paramilitares. Los primeros tienen a las fuerzas policiales como referente, realizan labores de inteligencia para hacer intervenciones selectivas concretas contra determinados individuos, sin que eso implique el control territorial de las zonas donde operan. Por otra parte su orden jerárquico es difuso y clandestino.

Por su parte, los grupos paramilitares tienen al funcionamiento de las Fuerzas Armadas como referente, ocupan territorialmente zonas urbanas o rurales, sobre las cuales realizan labores de control territorial y visibilizan los grados jerárquicos existentes en su organización, pues les enorgullece la cadena de mando presente en su organización.

Paramilitarismo y responsabilidad del Estado

En América Latina la experiencia colombiana sobre la aparición y expansión de organizaciones paramilitares ha permitido la aparición de sentencias judiciales que se han erigido como jurisprudencia acerca de la responsabilidad del Estado en las violaciones de derechos humanos cometidas por estos grupos. Al no lograr justicia en la jurisdicción interna colombiana, algunos casos emblemáticos fueron llevados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el caso conocido como masacre de Mapiripán (detención, tortura y asesinatos de 49 personas en el municipio Mapiripán, departamento del Meta), la sentencia de la Corte IDH establece la responsabilidad del Estado no sólo por acción, sino también por la tolerancia frente a sus operaciones: “Se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos (…) -se ha- documentado los casos representativos de violaciones del derecho a la vida, en los que se alegó que el gobierno y las Fuerzas Armadas colaboraron con los paramilitares en asesinar, amenazar o desplazar a la población civil”. Al alegar responsabilidad, la corte expresó que el Estado debía responder por la omisión de sus autoridades, quienes estaban en condiciones de proteger a la población, pero no lo hicieron. Por tanto miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, al no actuar como la ley les ordenaba, violaron obligaciones internacionales contraídas por el Estado.

Otro elemento fue la legislación promovida que permitió la existencia de este tipo de organizaciones, que posteriormente mutarían en paramilitares. La sentencia establece: “el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa, a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los años 70 y 80 y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento”. En otra sentencia, la del caso de 19 comerciantes contra Colombia (detención, desaparición y ejecución en 1987 de 19 personas en el municipio de Puerto Boyacá, Magdalena Medio), se introducen más elementos sobre la responsabilidad del Estado: “A pesar que Colombia alega que no tenía la política de incentivar la constitución de tales grupos delincuenciales, ello no libera al Estado de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal que amparó a tales grupos paramilitares, por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las referidas actividades delincuenciales”. Sobre el hecho de que los actos hayan sido cometidos por civiles y no por reconocidos funcionarios estatales, se apunta: “para establecer que se ha producido una violación no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos”.

Por otra parte se agregó que  en “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos”. La experiencia internacional ha determinado que al ser grupos que actúan con la complicidad y en coordinación con las Fuerzas Armadas, recibiendo financiamiento directo e indirecto para su funcionamiento y han disfrutado de una legalidad favorable tanto para su conformación como para la realización de sus operaciones. Las actividades de los grupos paramilitares se consideran violaciones de derechos humanos, que no prescribirán en el tiempo.

No todos los colectivos son paramilitares

El fenómeno en nuestro país es incipiente, consolidado institucionalmente tras la aprobación del denominado Plan Zamora, el 18 de abril de 2017, actuando en un contexto de estado de excepción y emergencia económica inconstitucional. Si bien la mayoría de estas organizaciones se presentan bajo la denominación de colectivos, como explicamos al inicio, esta etiqueta tiene una larga historia en las ideas políticas que excede ampliamente a grupos amparados por el Estado para labores de contención de la protesta ciudadana. Incluso, en sentido estricto, la niega. Los colectivos de extrema izquierda, en la mayoría de las experiencias, se enfrentan al Estado, no lo refuerzan. No obstante, se ha creado una multiplicidad de iniciativas de incidencia social y política bajo este nombre en Venezuela a partir de 1999. Algunos realizan trabajo de tipo cultural o comunitario, teniendo relaciones con otros colectivos urbanos de colaboración, competencia o enfrentamiento. Esto nos lleva a la siguiente conclusión: no todos los colectivos venezolanos son paramilitares, aunque la mayoría de los paramilitares se presenten a sí mismos como colectivos.

Una muestra de las tensiones existentes entre ambos fue la rueda de prensa del 9 de julio de 2016 del secretario general del partido Tupamaros en el estado Trujillo, Jaime Montilla, ante la acusación de haber sido responsables de hechos vandálicos ocurridos en la ciudad:
“Ayer lo vimos, se suscitaron hechos delictivos de un grupo denominado colectivo, pero que no son ningunos colectivos porque los colectivos fueron creados por el presidente Chávez precisamente para hacer trabajo en colectivo, y hay hampones y delincuentes que se han autodenominado con estos grupos de trabajo para mal poner a organizaciones políticas como nosotros”.

Montillo continuó su denuncia con estas palabras: “lo que sucedió ayer lo rechazamos contundentemente, por un lado los estudiantes manipulados y financiados por la derecha y por el otro lado grupos hamponiles que se hacen llamar colectivos bajo la mirada complaciente de la Guardia Nacional y los cuerpos de seguridad del estado salieron a arremeter contra los ciudadanos, atracándolos con armas en las manos”. Montilla estableció la vinculación de estos grupos paramilitares con autoridades estatales: “uno de los que ha auspiciado a este grupo que salió ayer es el antiguo general del Sundde (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos). Con mucha responsabilidad decimos ya basta, a nosotros no nos van a endosar delitos o las cosas mal hechas de algunas personas que tienen la gran responsabilidad de dirigir los destinos del Estado”.

Función del paramilitarismo en el contexto venezolano

La experiencia colombiana sirve para entender la función del paramilitarismo en contextos de conflictos, estableciendo sus objetivos en la situación venezolana. Pensando en Colombia, Adrián Galindo establece que la finalidad del paramilitarismo es la desarticulación y dislocación de movimientos contra hegemónicos. “El objetivo de los despliegues clandestinos es preservar la imagen democrática del gobierno, reforzando el falso perfil de neutralidad de los cuerpos represivos del Estado, policiacos y militares, y evitar presiones internacionales por la violación de derechos humanos. Por medio del discurso del actor independiente o incontrolable, es decir, de grupos armados que se salen del control del gobierno y que éste, a pesar de todos sus esfuerzos, no logra contener, se desresponsabiliza al Estado y se deja impunes a quienes los financian, apoyan, asesoran y justifican”.

Galindo continúa: “Es importante recalcar que a pesar de que el paramilitarismo es una estructura clandestina, su accionar está cuidadosamente planeado y existe una cercana convivencia con las estructuras del poder político, lo cual tiene como uno de sus principales resultados la impunidad, el terror y la parálisis social. En este sentido, uno de los objetivos principales del paramilitarismo es la desmovilización total, la difusión del terror, el inmovilismo político, la desarticulación de la sociedad y el aislamiento de sus fracciones más radicalizadas. En pocas palabras, organizar el terror en la sociedad”. Más adelante el analista establece: “La violencia paramilitar se inscribe en un conjunto de técnicas coercitivas gubernamentales que, por medio de la violencia reguladora planificada, buscan facilitar el tránsito hacia un Estado autoritario de corte policial-militar. El paramilitarismo también es un dispositivo de control territorial; es una forma de disputa geográfica que busca controlar físicamente el territorio”.

Tomando los elementos que se adecúan al conflicto, los objetivos de la promoción del paramilitarismo en Venezuela serían:
1. Desmovilización de las manifestaciones de descontento con el gobierno ante la ineficacia de la represión institucional.
2. Difusión del terror entre la población para que se inhiba de exigir sus derechos en el espacio público.
3. Controlar territorios urbanos de valor simbólico para el gobierno (zonas populares).
4. Violar derechos humanos de personas que ejercen su derecho a la manifestación pacífica, obstaculizando que estas violaciones sean adjudicadas a funcionarios estatales.
5. Encargarse de la realización de labores delictivas, preservando la imagen de neutralidad de las Fuerzas Armadas y policiales, resguardando así la imagen democrática del gobierno.

El terror como arma política

En la experiencia de Provea, el trabajo con víctimas de ataques de grupos paramilitares hemos constatado la eficiente generación de terror por parte de estas organizaciones; mientras que en el 80% de los casos de violación de derechos humanos por parte de funcionarios policiales y militares, los afectados tienen la disposición de ofrecer su testimonio o formalizar la denuncia en las instancias respectivas. En contraste, en el 95% de los casos de víctimas de agresión paramilitar, los afectados ni siquiera desean relatar su testimonio, anónimamente, a la ONG. Mucho menos formalizar la denuncia en el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.

Al tener como referente el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, los paramilitares incorporan algunos de sus elementos de operación estratégica, por lo que no necesitan un brutal despliegue de la fuerza para lograr sus objetivos. Aunque hay casos de personas asesinadas en el contexto de protestas en donde se ha señalado a estas organizaciones como responsables, o detención de personas por parte de civiles encapuchados, en muchas oportunidades sólo basta su presencia física para lograr neutralizar o disuadir el ejercicio de la protesta.

Provea visitó una comunidad de la parroquia San Pedro, municipio Libertador de Caracas, que fue objeto de la presencia de seis parejas de motociclistas, encapuchadas, miembros de un grupo paramilitar en horas de la noche del 21 de abril de 2017. El grupo paramilitar se estacionó en una de las esquinas durante varias horas, mientras conversaba con integrantes del consejo local de abastecimiento y producción (CLAP) de la cuadra. Según los testimonios recopilados por Provea, los miembros del CLAP indicaron a los paramilitares nombres y número de apartamentos de las personas que habrían participado en un cacerolazo en horas anteriores. Los vecinos indicaron a Provea que desde esa noche habían dejado de participar en cacerolazos por temor a las represalias.

Una preocupante hipótesis es que cuando estos mecanismos simbólicos pierdan eficiencia, la actuación de los paramilitares en el conflicto venezolano aumente sus niveles de brutalidad, y con ello la violación sistemática de derechos humanos, que incluya el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad personal.





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